Funciones

  1. a. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo municipal.

    b. Desempeñar la tarea de ministro de fe en todas las actuaciones municipales, incluyendo la constitución de Organizaciones Comunitarias.

    c. Certificar la vigencia de  las Organizaciones Comunitarias, para que estas mantengan habilitada su personalidad jurídica.

    d. Recibir,   mantener  y  tramitar,   cuando  corresponda,  la   declaración  de   intereses establecida por la ley N° 18.575.

    e. Mantener una Oficina de Partes y Oficina de Información, Reclamo y Sugerencias.

    f. Desarrollar  las  funciones   específicas   contempladas   en  la   ley   Nº18.695,   Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del concejo municipal.

    g. Desarrollar   las   funciones   específicas   contempladas   en   la   ley   N°19.418,   sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales.

    h. Desarrollar   las   funciones   específicas   contempladas   en   la   ley   Nº20.500,   sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública. 

    i. Desempeñar la tarea de Secretario del Concejo Municipal.

    j. Elaborar y guardar registro de las actas de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Concejo Municipal.

    k. Participar en las instancias de coordinación  definidas en el presente Reglamento o a que eventualmente  convoque   el  Alcalde;  colaborando  en   el  acopio  de   información  o instrucción  que  le  sea  derivada  para tales efectos  por el alcalde,  procurando su  clara comprensión y cabal cumplimiento cuando corresponda.

    l. Será de su responsabilidad  velar,  permanentemente,  para  que el  concejo  municipal cuente con  la información  necesaria  antes de cada  sesión,  para el desempeño  de sus funciones. 

    m. Cumplir fiel y oportunamente todas aquellas funciones que le fueren expresamente delegadas por el alcalde de conformidad a la reglamentación vigente.

    n. Asesorar  al  Concejo  Municipal,   cuando  este  lo  requiera  y  en  las  materias  que  su competencia lo permita.

    o. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o el Administrador Municipal.