Secretaría Municipal
La secretaría municipal estará a cargo del secretario municipal y tendrá como objetivo otorgar un adecuado apoyo administrativo a la alcaldía y al concejo municipal, debiendo el Secretario Municipal desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales.
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD
La Municipalidad de Puerto Varas, protege los datos de carácter personal de los usuarios del sitio web, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.628, asegurando la confidencialidad de los mismos, y que bajo ninguna circunstancia transferirá o publicará dichos datos a persona alguna, salvo que ello sea ordenado por un tribunal de justicia o autoridad administrativa, de acuerdo a la legislación vigente o que el Usuario mismo lo autorice.
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Las Políticas de Privacidad del Municipio se encuentran aprobadas mediante Decreto N° 3291 del 15/09/2020.
Funciones
a. Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo municipal.
b. Desempeñar la tarea de ministro de fe en todas las actuaciones municipales, incluyendo la constitución de Organizaciones Comunitarias.
c. Certificar la vigencia de las Organizaciones Comunitarias, para que estas mantengan habilitada su personalidad jurídica.
d. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la ley N° 18.575.
e. Mantener una Oficina de Partes y Oficina de Información, Reclamo y Sugerencias.
f. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, con relación a la instalación del concejo municipal.
g. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la ley N°19.418, sobre Organizaciones Comunitarias Territoriales y Funcionales.
h. Desarrollar las funciones específicas contempladas en la ley Nº20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.
i. Desempeñar la tarea de Secretario del Concejo Municipal.
j. Elaborar y guardar registro de las actas de las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias del Concejo Municipal.
k. Participar en las instancias de coordinación definidas en el presente Reglamento o a que eventualmente convoque el Alcalde; colaborando en el acopio de información o instrucción que le sea derivada para tales efectos por el alcalde, procurando su clara comprensión y cabal cumplimiento cuando corresponda.
l. Será de su responsabilidad velar, permanentemente, para que el concejo municipal cuente con la información necesaria antes de cada sesión, para el desempeño de sus funciones.
m. Cumplir fiel y oportunamente todas aquellas funciones que le fueren expresamente delegadas por el alcalde de conformidad a la reglamentación vigente.
n. Asesorar al Concejo Municipal, cuando este lo requiera y en las materias que su competencia lo permita.
o. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o el Administrador Municipal.