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Las Políticas de Privacidad del Municipio se encuentran aprobadas mediante Decreto N° 3291 del 15/09/2020.
Funciones
a. Promover la formación y constitución de organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, y en general la integración y participación de los vecinos al desarrollo de la comuna.
b. Asumir las tareas de canal de comunicación entre el municipio y las organizaciones comunitarias.
c. Asesorar técnicamente a las organizaciones comunitarias respecto de la normativa que los rige y en la solución de los problemas que le afecten, fomentando su desarrollo y legalización.
d. Asesorar técnicamente a las organizaciones de la comuna en la presentación de proyectos y solicitud de subvenciones al municipio; asimismo, gestionar y tramitar las subvenciones otorgadas.
e. Asesorar a las organizaciones comunitarias en el cumplimiento de la normativa vigente que les afecta y en los procedimientos que regulan la generación y funcionamiento de éstas.
f. Mantener actualizado el registro comunal de organizaciones comunitarias existentes y de sus respectivos directorios.
g. Asesorar a las juntas de vigilancias, de administración y vecinos en general, respecto de la aplicación de la normativa sobre copropiedades.
h. Cumplir las funciones específicas que le encomiende la normativa vigente.
i. Atender toda otra materia que derive la Dirección de Desarrollo Comunitario.
1.-¿Qué debo tener presente antes de constituir una organización funcional o territorial?
Comisión Electoral: La función de esta comisión es organizar, dirigir y calificar el proceso de las elecciones de su organización. Estará compuesta por 3 de sus miembros, elegidos en asamblea para este fin, quienes no deberán pertenecer al Directorio, ni ser candidatos al Directorio Provisorio y deberán tener 1 año de antigüedad en la organización (salvo que se trate de constitución). La Comisión Electoral estará a cargo del Libro de Registro de Socios, en el deberán inscribir a los nuevos socios que no hubieran formalizado su ingreso a la organización, registrar bajas, renuncias, fallecimiento y cambio de domicilio fuera de la Unidad Vecinal. Esta función la desempeñará 2 meses antes de la elección y un mes posterior a esta.
Directorio: Para formar parte del Directorio de una organización comunitaria, los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos:
Los afiliados que reúnan los requisitos, deben inscribirse con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral de la organización. El Directorio estará compuesto por al menos 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, en una asamblea general ordinaria, por un período de 3 años. En el mismo acto, se elegirá igual número de miembros suplentes.
Personalidad Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (art. 545 Código Civil)
Certificado de Vigencia: El certificado de vigencia definitivo, será emitido únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Excepcionalmente, la Secretario Municipal, podrá emitir un certificado de vigencia de carácter provisorio con una vigencia de 30 días, una vez realizado el depósito de la documentación en la Oficina de Vigencia y Tramitación de Personería Jurídica, ubicado en calle San Francisco N° 413, Puerto Varas. En caso de existir alguna reclamación, este certificado provisorio se podrá renovar hasta tener sentencia firme y ejecutoriada por parte del TER.
Estatutos: Se entiende por estatuto al reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporación o asociación. Deberán contener a lo menos, los requisitos contemplados en el artículo 10 del Decreto 58)
2.- ¿Qué es una organización funcional?
Las Organizaciones Comunitarias Funcionales son aquellas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan por objeto representar y promover valores específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupaciones de comunas respectivas. (art.2 letra d) Decreto N°58)
Para pertenecer a ella se requerirá tener a lo menos 15 años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas. (art 47 Decreto N°58) Y, la voluntad conforme de 15 miembros en zonas urbanas y de 10 miembros en zonas rurales. (art. 46 Decreto N°58)
3.- ¿Qué es una organización territorial?
Una organización territorial, denominada también junta de vecinos, es aquella organización representativa de las personas que residen en una misma unidad vecinal, y cuyo objetivo es:
Para ser miembro de una junta de vecinos, se requerirá tener a lo menos 14 años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva. (art.39 Decreto N°58)
En el caso de nuestra comuna, dado el número de habitantes, se requerirá en sectores urbanos, la voluntad conforme de 150 personas.
Excepcionalmente, este número de personas no será exigible para constituir una junta de vecinos en localidades alejadas (rurales) de la sede comunal respectiva, si ellas tuvieran un número de habitantes inferior al mínimo exigido para constituir una junta de vecinos. Por medio de resolución alcaldicia será establecida la procedencia de la exención de dicho requisito y sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 7º. En esas localidades sólo podrá autorizarse la existencia de una junta de vecinos. (art. 40 Decreto N°58)
4.- ¿Qué debo hacer para constituir una organización?
Para constituir una organización, deben seguir los siguientes pasos:
5.- ¿Qué debo hacer para renovar una organización?
Para renovar una organización, deben seguir los siguientes pasos:
6.- ¿Cómo solicitar un ministro de fé?
A través del siguiente formulario, que puede descargar aquí. Este formulario, debe ser presentado en la Oficina de Vigencia y Tramitación de Personería Jurídica, ubicado en calle San Francisco N° 413, Puerto Varas, previa coordinación del día y hora propuestos para su constitución.
7.- ¿Las juntas de vecinos pueden otorgar certificados de residencia?
Si, las juntas de vecinos están facultadas para emitir certificados de residencia, conforme al Art. 43 letra f) de la Ley N°19.418.
Excepcionalmente, las Uniones Comunales, entregarán certificados de residencia cuando la junta de vecinos no se encuentre vigente o se encuentre en receso.
8.- Para mayor información:
Tanto en caso de constitución como de renovación, se deben dirigir a Secretaría Municipal, a través de la Oficina de Vigencia y Tramitación de Personería Jurídica, ubicada en calle Errazuriz 1163, Puerto Varas.
9.- Marco normativo
Las normas que rigen a las organizaciones comunitarias de carácter funcional y territorial son:
Para mayor información, puede consultar el Manual de Elecciones o dirigirse a Oficina de Vigencia y Tramitación de Personería jurídica en el caso de Constitución de Organizaciones o en la Oficina de Organizaciones Comunitarias en caso de Renovación.