Funciones

  1. a. Promover la formación y constitución  de  organizaciones  comunitarias territoriales y funcionales, y en general la integración y  participación de los vecinos  al desarrollo de la comuna.

    b. Asumir las tareas de canal de  comunicación  entre  el  municipio y  las organizaciones comunitarias.

    c. Asesorar técnicamente  a las organizaciones comunitarias  respecto  de la  normativa  que los  rige  y en  la  solución   de  los  problemas que  le afecten,  fomentando su  desarrollo y legalización.

    d. Asesorar  técnicamente  a  las  organizaciones  de  la  comuna   en  la  presentación  de proyectos y  solicitud  de subvenciones  al  municipio;  asimismo,  gestionar y tramitar las subvenciones otorgadas.

    e. Asesorar a las organizaciones comunitarias en el cumplimiento de la normativa vigente que  les afecta y  en  los procedimientos que  regulan  la generación y  funcionamiento de éstas.

    f. Mantener  actualizado  el registro comunal de organizaciones comunitarias  existentes  y de sus respectivos directorios.

    g. Asesorar a las juntas de vigilancias,  de administración y vecinos  en general, respecto  de la aplicación de la normativa sobre copropiedades.

    h. Cumplir las funciones específicas que le encomiende la normativa vigente.

    i. Atender toda otra materia que derive la Dirección de Desarrollo Comunitario.

  1. Conceptos clave:
    • Comisión Electoral: La función de esta comisión es organizar, dirigir y calificar el proceso de las elecciones de su organización. Estará compuesta por 3 de sus miembros, elegidos en asamblea para este fin, quienes no deberán pertenecer al Directorio, ni ser candidatos al Directorio Provisorio y deberán tener 1 año de antigüedad en la organización (salvo que se trate de constitución). La Comisión Electoral estará a cargo del Libro de Registro de Socios, en el deberán inscribir a los nuevos socios que no hubieran formalizado su ingreso a la organización, registrar bajas, renuncias, fallecimiento y cambio de domicilio fuera de la Unidad Vecinal. Esta función la desempeñará 2 meses antes de la elección y un mes posterior a esta.

    • Directorio: Para formar parte del Directorio de una organización comunitaria, los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos:

      • Ser mayor de edad
      • Socio con al menos 1 año de antigüedad
      • No estar procesado o cumpliendo una pena por delito que merezca pena aflictiva (3 años y 1 día).
      • No haber sido afectado por suspensión estatutaria.
      • No pertenecer a otra junta de vecinos.
      • Saber leer y escribir.
      • No ser candidato a alcalde o concejal.
      • Tener residencia en la comuna.
      • Ser chileno o extranjero con al menos 3 años en el país.
      • Persona natural.
      • No formar parte de la Comisión Electoral.

      Los afiliados que reúnan los requisitos, deben inscribirse con al menos 10 días de anticipación a la fecha de la elección, ante la Comisión Electoral de la organización. El Directorio estará compuesto por al menos 3 miembros titulares, elegidos en votación directa, secreta e informada, en una asamblea general ordinaria, por un período de 3 años. En el mismo acto, se elegirá igual número de miembros suplentes.

    • Personalidad Jurídica: Se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. (art. 545 Código Civil)

    • Certificado de Vigencia: El certificado de vigencia definitivo, será emitido únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
      Excepcionalmente, la Secretario Municipal, podrá emitir un certificado de vigencia de carácter provisorio con una vigencia de 30 días, una vez realizado el depósito de la documentación en la Oficina de Vigencia y Tramitación de Personería Jurídica, ubicado en calle San Francisco N° 413, Puerto Varas. En caso de existir alguna reclamación, este certificado provisorio se podrá renovar hasta tener sentencia firme y ejecutoriada por parte del TER.

    • Estatutos: Se entiende por estatuto al reglamento, ordenanza o conjunto de normas legales por las que se regula el funcionamiento de una corporación o asociación. Deberán contener a lo menos, los requisitos contemplados en el artículo 10 del Decreto 58)

  2. Procedimiento: la facultad para constituir y renovar organizaciones comunitarias, recae en el Secretario Municipal, para lo cual, usted deberá dirigirse a la Oficina de Constitución y Renovación de Personería Jurídica de la Ilustre Municipalidad, ubicada en calle San Francisco N° 413, Puerto Varas.

Las Organizaciones Comunitarias Funcionales son aquellas con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro que tengan por objeto representar y promover valores específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupaciones de comunas respectivas. (art.2 letra d) Decreto N°58)
Para pertenecer a ella se requerirá tener a lo menos 15 años de edad y domicilio en la comuna o agrupación de comunas. (art 47 Decreto N°58) Y, la voluntad conforme de 15 miembros en zonas urbanas y de 10 miembros en zonas rurales. (art. 46 Decreto N°58)

Una organización territorial, denominada también junta de vecinos, es aquella organización representativa de las personas que residen en una misma unidad vecinal, y cuyo objetivo es:

  • Promover el desarrollo de la comunidad
  • Defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos
  • Colaborar con las autoridades del Estado y las municipalidades

Para ser miembro de una junta de vecinos, se requerirá tener a lo menos 14 años de edad y residencia en la unidad vecinal respectiva. (art.39 Decreto N°58)
En el caso de nuestra comuna, dado el número de habitantes, se requerirá en sectores urbanos, la voluntad conforme de 150 personas.
Excepcionalmente, este número de personas no será exigible para constituir una junta de vecinos en localidades alejadas (rurales) de la sede comunal respectiva, si ellas tuvieran un número de habitantes inferior al mínimo exigido para constituir una junta de vecinos. Por medio de resolución alcaldicia será establecida la procedencia de la exención de dicho requisito y sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 7º. En esas localidades sólo podrá autorizarse la existencia de una junta de vecinos. (art. 40 Decreto N°58)

Para constituir una organización, deben seguir los siguientes pasos:

  1. Deben trabajar sus estatutos según el objetivo de su organización
  2. Deben rellenar formulario de no coincidencia de nombres de la organización
  3. Deben tener su libro de actas.
  4. Deben escoger comisión electoral en asamblea
  5. Una vez hayan escogido la comisión electoral, deben informar al municipio con 15 días hábiles de anticipación a la fecha de elección, su intención de querer constituir una organización comunitaria.
  6. Una vez que se haya llevado a cabo la elección del directorio, la comisión electoral tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la siguiente documentación en oficina de personería jurídica:

Para renovar una organización, deben seguir los siguientes pasos:

  1. Para realizar las elecciones, previamente debe constituirse una comisión electoral y esta comisión se nomina en una Asamblea general extraordinaria y debe constituirse por 3 miembros, los cuales no pueden postular o ser candidatos al directorio y deben tener al menos 1 año de antigüedad en la Junta de Vecinos. Ellos tendrán la responsabilidad de organizar, dirigir y calificar el proceso de las elecciones.
  2. Una vez hayan escogido la comisión electoral, ésta deberá comunicar por escrito a secretaría municipal (en oficina de Vigencia y tramitación de personería jurídica) la realización de la elección del directorio con al menos 15 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para ella. En caso de omitir esta comunicación, la elección no tendrá validez.
  3. Deberán reunirse para fijar un día, hora y lugar, para la inscripción de candidatos, la que deberá efectuarse en un plazo de a lo menos 10 días previos a la fecha fijada para la elección de la nueva directiva. Deberá reunirse el día y hora fijado para la inscripción de candidatos, dejando constancia en el acta respectiva de haberse efectuado esta, la cual deberá contener al menos los siguientes datos: nombre completo, RUT, firma y N° Registro del socio. mediante una nómina detallada de los candidatos. (como mínimo deben ser 6 candidatos). Cabe destacar, que para ser candidato a directorio deben: Tener 18 años de edad a lo menos, tener un año de afiliación, como mínimo, en la fecha de la elección, ser chileno(a) o extranjero(a) avecindado(a) por más de tres años en el país y ser residentes en la comuna de Puerto Varas, no estar cumpliendo condena por delito que merezca pena aflictiva, (Acreditar dicha condición con certificado de antecedentes.) y no ser miembro de la comisión electoral de la organización.
  4. Luego la Comisión Electoral, debe, mediante correo electrónico, afiches, grupo de Whatsapp o algún medio de comunicación escrito, citar para el día, hora y lugar acordado para la Elección, es decir, se difunde para que todos los socios tomen conocimiento de la fecha de la Elección y vayan a votar.
  5. Se lleva a cabo el proceso eleccionario, debiendo completar el acta respectiva y el acta de escrutinio (de los socios que sufragaron)
  6. Una vez que se haya llevado a cabo la elección del directorio, la comisión electoral tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la siguiente documentación en oficina de personería jurídica:
    • Acta de constitución de comisión electoral (Es la registrada en su libro de actas)
    • Acta de elección de directorio (Es la registrada en su libro de actas)
    • Certificado de antecedentes para fines especiales (Del directorio)
    • Fotocopia de cédula de identidad (Del directorio)
    • Registro de socios que sufragaron en la elección (Viene plasmado en el Libro de Actas de la organización)
    • Registro de socios activos (Se estipula en el Libro de Socios)

A través del siguiente formulario, que puede descargar aquí. Este formulario, debe ser presentado en la Oficina de Vigencia y Tramitación de Personería Jurídica, ubicado en calle San Francisco N° 413, Puerto Varas, previa coordinación del día y hora propuestos para su constitución.

Si, las juntas de vecinos están facultadas para emitir certificados de residencia, conforme al Art. 43 letra f) de la Ley N°19.418.
Excepcionalmente, las Uniones Comunales, entregarán certificados de residencia cuando la junta de vecinos no se encuentre vigente o se encuentre en receso.

Tanto en caso de constitución como de renovación, se deben dirigir a Secretaría Municipal, a través de la Oficina de Vigencia y Tramitación de Personería Jurídica, ubicada en calle Errazuriz 1163, Puerto Varas.

Las normas que rigen a las organizaciones comunitarias de carácter funcional y territorial son:

  • Ley N°19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias.
  • Decreto 58, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.418. descargar aquí
  • Ley N°21.146, que modifica diversos cuerpos legales, con el objetivo de simplificar procedimientos de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias. descargar aquí

Para mayor información, puede consultar el Manual de Elecciones o dirigirse a Oficina de Vigencia y Tramitación de Personería jurídica en el caso de Constitución de Organizaciones o en la Oficina de Organizaciones Comunitarias en caso de Renovación.