Funciones

  1. a. Servir de secretaría técnica  permanente  del  Alcalde  y del  Concejo  Municipal  en  la formulación de la estrategia municipal,  como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna.

    b. Asesorar al alcalde en la elaboración del proyecto del plan de desarrollo comunal y en su permanente actualización.

    c. Asesorar al alcalde en la elaboración y formulación del presupuesto municipal.

    d. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y del presupuesto municipal e informar sobre estas materias al concejo municipal, a  lo menos semestralmente.

    e. Efectuar análisis y evaluaciones  permanentes del  nivel  de  desarrollo  comunal,  con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.

    f. Elaborar las  bases administrativas generales y específicas,  según corresponda,  para  los llamados a  licitación, previo informe de la unidad  competente de conformidad con  los criterios   e   instrucciones   establecidos   en   el   reglamento   municipal    respectivo,   en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, a través de su Departamento de Adquisiciones y Licitaciones.

    g. Mantener  actualizado   el  estado  de  avance,  tanto  físico  como  financiero,  de  los proyectos,  estudios y  programas de  inversión  que  realicen  en la  comuna  y evaluar la ejecución del presupuesto municipal.

    h. Evaluar y  definir aumentos y disminución de obras y  aumentos de  plazos de obras licitadas, que se encuentran en ejecución, previo Informe Técnico del Inspector Técnico de la Obra {I.T.O.), contando además con el visto bueno de la Dirección de Administración y Finanzas.

    i. Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos  y con el sector privado.

    j. Asesorar al alcalde y al concejo municipal en la promoción del desarrollo urbano. k. Estudiar y elaborar el plan regulador comunal y mantenerlo actualizado.

    l. Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones.

    m. Asesorar al  Concejo  Municipal,   cuando  este  lo  requiera  y  en  las  materias  que  su competencia lo permita.

    n. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o el Administrador Municipal