Funciones

  1. a. Representar judicial  y extrajudicialmente a la municipalidad.

    b. Proponer al Concejo la organización interna de la municipalidad.

    c.  Nombrar y remover  a  los funcionarios de su  dependencia  de acuerdo con las normas estatutarias que lo rijan.

    d.  Planificar,  organizar,  dirigir,  coordinar  y   controlar  las   actividades  inherentes  al municipio, velando por la coherencia de la acción de sus distintas reparticiones.

    e.   Velar  por  la  observancia   del  principio  de  la  probidad  administrativa  dentro  del municipio.

    f. Aplicar medidas  disciplinarias al personal de su  dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan.

    g.  Administrar  los  recursos financieros  de la municipalidad,  de acuerdo  con  las  normas sobre administración financiera del Estado.

    h. Administrar los  bienes  municipales  y  nacionales  de  uso público  de  la Comuna  que correspondan en conformidad a la ley.

    i. Otorgar, renovar y poner término a los permisos municipales.

    j. Adquirir y enajenar bienes muebles.

    k. Dictar las resoluciones obligatorias de carácter general o particular.

    l. Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c, e y f de este artículo y la presidencia  del concejo comunal  de seguridad pública.  Igualmente podrá  delegar  la  facultad  para  firmar bajo  la  fórmula  "por orden  del  alcalde"  sobre materias específicas.

    m. Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda.

    n. Coordinar con los servicios públicos, la acción de éstos en el territorio de la Comuna.

    o. Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad  y lo dispuesto en el artículo 37 de la ley N2 18.575.

    p.  Convocar  y  presidtr,  con  derecho  a   voto,  el  concejo  municipal;  como  asimismo, convocar y presidir el Concejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil y el Concejo Comunal de Seguridad Pública.

    q. Someter a plebiscito  las  materias de administración  local,  de acuerdo  a  lo  establecido en los artículos 99 y siguientes de la ley N!2 18.695, en su texto refundido.

    r.  Asumir la  dirección  del  Municipio,  adoptando para  ello  las  decisiones  que  la  ley le faculte y en los términos que ella plantea.

    s.  Realizar la administración superior del  municipio,  disponiendo   la  preparación de  los planes y programas que fuera menester; organizando mediante los reglamentos del caso, las  reparticiones y unidades con que opera  la municipalidad, emitiendo  las Instrucciones que crea adecuadas para la buena gestión municipal, coordinando o disponiendo la coordinación en las materias que reglamentariamente se defina y efectuando por sí o por quienes designe, las acciones de control de resultado que sean necesarias para efectuar la supervigilancia del funcionamiento municipal.

    t. Poner en ejecución  el plan de desarrollo  comunal  y los programas necesarios para su cumplimiento, así como los recursos y estructura que se requieran.

    u. Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad.

    v.  Aprobar,  observar o  rechazar  las  solicitudes  de  materializar  los  aportes  al  espacio público  que contempla  la  Ley  General  de  Urbanismo  y Construcciones  a  través  de  la ejecución de estudios, proyectos, obras y medidas de acuerdo a lo que dispone el mismo cuerpo legal.

    w.  Requerir de la  Fiscalía del  Ministerio Público y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que ejerzan sus funciones en la comuna  respectiva, los datos oficiales que éstas posean en  sus  sistemas de  información, sobre  los delitos que  hubiesen  afectado a  la comuna  durante  el  mes  anterior,  con  el  objetivo  de  dar  cumplimiento  a  la  función establecida en la letra j) del artículo 4 de la presente ley.