Funciones

  1. a.Facilitar la gestión y tramitación de solicitudes documentación y acreditación indígena a personas que se identifiquen con algunos de los pueblos originarios.

  2. b.Rescatar y promover la cultura ancestral del pueblo Mapuche Williche de la comuna.

  3. c.Facilitar, orientar y apoyar la formación de nuevas asociaciones y comunidades del territorio.

  4. d.Gestionar y realizar actividades de carácter cultural con el fin de promover la cultura de los pueblos originarios, integrando a otras organizaciones culturales artísticas y económicas presente en la comuna.

  5. e.Gestionar fondos públicos y privados para proyectos centrados en la interculturalidad, reconocimiento y preservación de los pueblos originarios.

  6. f.Referente a la atención, esta se focaliza en atención de público individual y la atención a las organizaciones comunidades y asociaciones indígenas de la comuna.

  7. g.Mantener actualizado el registro de comunidades y asociaciones existente en la comuna.

Certificación de la calidad de indígena:

Para obtenerlo se requiere:

  1. Fotocopia de Carnet de Identidad por ambos lados.
  2. Certificado de Nacimiento para todo tipo de trámite del solicitante, extendido por el registro civil.
  3. Certificado de nacimiento del padre o madre con apellido indígena y/o abuelos que lo posean.

Certificado para personas casadas con indígena

  1. Fotocopia de Carnet de Identidad por ambos lados del solicitante y cónyuge
  2. Certificado de Nacimiento para todo tipo de trámite del solicitante y el cónyuge indígena, extendido por el registro civil.
  3. Declaración jurada notarial de auto identificación como indígena

Otros trámites

  1. Orientación para postulación al concurso de subsidio de Tierras
  2. Orientación para postular a proyectos y beneficios.
  3. Apoyo y tramitación de Beca Indígena tanto en postulaciones como renovaciones.
  4. Apoyo y orientación en la constitución de organizaciones, Comunidades y Asociaciones Indígenas amparadas en la ley indígena N° 19.253.

PRIMERO:

Tener presente las disposiciones de la ley 19253, ART. 9,10,11. Los socios de la comunidad deben constituirse en virtud del artículo 9 de la ley 19253, por una o dos de las siguientes causales:

  1. Proviene de un mismo tronco familiar.
  2. Reconozcan una jefatura tradicional.
  3. Posean o hayan poseído tierras indígenas en común. Realizar encuesta de grupo familiar de cada casa, en formato indicando N° RUN, mayores, menores, presente y ausente, esta norma no involucra compromiso. Total, de adultos 1/3 para quorum mínimo constituir comunidad, para su constitución mínimo 10 personas, todas mayores de edad, que no estén registradas en otra comunidad y que acrediten calidad indígena.

SEGUNDO:

Solicitar al ministro de fe que los constituya en terreno, puede ser el Secretario Municipal o de un oficial de registro civil y/o Notario Público. (ART.10 de la ley.)

TERCERO:

Deberán llenar el estatuto tipo y todos los documentos de constitución que entregue la Dirección Regional de CONADI, solicitar hora con el ministro de fe que va a constituir. Una vez constituido, un miembro del directorio deberá depositar en la oficina de partes CONADI los siguientes documentos: estatutos, nómina de socios, nómina de familia, fotocopia del libro de actas incluida la nómina de socios fundadores, acta mecanográfica, todos estos documentos deben estar firmados y timbrados por el ministro de fe en todas sus hojas.
Debe adjuntar:

  1. Certificado de antecedente de la directiva y comisión fiscalizadora
  2. Anexar fotocopia de Título Merced del tronco familiar al cual pertenece y nómina adjudicatarios de la comunidad.
  3. Se presenta un ejemplar original y dos fotocopias: de estatutos, acta mecanografiada nómina de socios y nómina de familias (el original queda en CONADI, una fotocopia para la comunidad y la otra se entrega a la comunidad)
  4. Plazo de entrega de todos los documentos 30 días contados desde la fecha de la asamblea.

Se entiende por Asociación Indígena la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos veinticinco personas indígenas acreditadas o con apellidos directos de algún pueblo originario, en función de algún interés y objetivo común. Las asociaciones indígenas no podrán atribuirse la representación de las comunidades.

Las asociaciones indígenas obtendrán personalidad jurídica establecida en el párrafo 4° del Título I de la ley 19253, en lo demás les serán aplicable las normas que la ley 18.893 establece para las organizaciones comunitarias funcionales.

Cuando se constituya una Asociación Indígena se tendrá que exponer en forma precisa y determinada su objetivo.

PRIMERO:

Solicitar al ministro de fe que los constituya en terreno, puede ser el Secretario Municipal o de un oficial de registro civil y/o Notario Público. (ART.10 de la ley.)

SEGUNDO:

Se cita a reunión a todas las personas que deseen constituir una asociación, debe verificarse que todas las personas pertenezcan a un pueblo originario. Se levanta un acta que debe registrarse en libros de actas, y que debe ser firmada por todos los socios fundadores, además del registro de socios. Una vez constituidos un miembro del directorio deberá depositar en la oficina de partes de CONADI los siguientes documentos: estatutos, acta mecanográfica, nómina de socios, todos estos documentos deben estar firmados y timbrados por el ministro de fe en todas sus hojas.
Debe adjuntar:

  1. Certificado de antecedentes de la directiva y comisión fiscalizadora.
  2. Se presenta un ejemplar original y dos fotocopias: de estatutos, acta mecanografiada, nómina de socios y nómina de familias (el original queda en CONADI, una fotocopia para la comunidad y la otra se entrega a la comunidad).
  3. Plazo de entrega de todos los documentos 30 días contados desde la fecha de la asamblea.

Si, las asociaciones y comunidades indígenas están facultadas para entregar certificados de participación indígenas amparadas en la ley 19.253