Funciones

  1. a. Realizar  la  auditoria  operativa  interna  del  Municipio  con  el  objeto  de  fiscalizar  su actuación desde el punto de vista de su eficacia y de su legalidad.

    b. Deberá verificar el cumplimiento  de  los planes,  programas y  proyectos  municipales, encuadrados  dentro  del  sistema  de  planificación  nacional,   regional   y  provincial  según proceda, como asimismo, el destino de las inversiones municipales.

    c. Velar por el cumplimiento del programa de mejoramiento a la gestión e informar de su avance al comité técnico.

    d. Representar al  alcalde  los actos  municipales,  cuando  los  estime  ilegales,  para  cuyo objeto tendrá acceso a toda documentación pertinente.

    e. Podrá  suspender  la  ejecución  de  los  actos  ilegales  de  que  tome conocimiento.  Sin embargo,  le  dará  curso,  si  el alcalde,  previo  informe  de la  Unidad  de Asesoría Jurídica,  lo reitera por escrito, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel.

    f. Efectuar cuando  lo decida el alcalde, las investigaciones y sumarios administrativos. g. Controlar la ejecución  financiera y presupuestaria.

    h. Velar que se cumplan las disposiciones relativas a la ley N° 20.285.

    i. Colaborar directamente  con el concejo para el ejercicio  de sus funciones fiscalizadoras, de acuerdo a lo establecido en la ley.

    j. Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir.

    k. Realizar, con la periodicidad que determine el reglamento señalado en el artículo 92, una presentación  en  sesión  de  comisión  del  concejo,  destinada  a  que  sus  miembros puedan formular consultas referidas al cumplimiento de las funciones que le competen.

    l. Colaborar con la información para la preparación de las respuestas a Contraloría General de la  República de  las distintas solicitudes de información y preinformes de auditorías requeridas   por  dicha  entidad  por  las  reclamaciones  interpuestas  por  terceros  o  en ejercicio de su facultad fiscalizadora dentro de los  plazos establecidos por dicha entidad, con la coordinación  de las demás unidades municipales.

    m. Atender toda otra materia que derive el Alcalde y/o el Administrador Municipal.