Oficina de Transparencia
Esta unidad dependerá directamente de la Dirección de Control Interno.
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La Municipalidad de Puerto Varas, protege los datos de carácter personal de los usuarios del sitio web, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.628, asegurando la confidencialidad de los mismos, y que bajo ninguna circunstancia transferirá o publicará dichos datos a persona alguna, salvo que ello sea ordenado por un tribunal de justicia o autoridad administrativa, de acuerdo a la legislación vigente o que el Usuario mismo lo autorice.
El uso que Usted haga de ptovaras.cl puede ser grabado con el único objetivo de generar información estadística respecto a qué partes de ptovaras.cl son más visitados, para determinar el número de visitas que recibe el sitio web, y así entender mejor las necesidades e intereses de los usuarios y para un mejor servicio.
Las Políticas de Privacidad del Municipio se encuentran aprobadas mediante Decreto N° 3291 del 15/09/2020.
Funciones
a. Gestionar las solicitudes de información ingresadas por escrito en oficina de partes del municipio o en el portal web www.ptovaras.cl
b. Verificar si las solicitudes de información cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 12 de la ley Nº 20.285, para acogerla a trámite.
c. Dar respuesta atraves de oficio o por correo electronico al solicitante para que complete la peticion de acuerdo a los terminos previstos en el articulo 12 de la ley N° 20.285.
d. Notificar a los terceros cuando se solicite información que pueda afectar sus derechos.
e. Recibir y registrar los descargos presentados por los terceros.
f. Solicitar a las unidades municipales la información que se ha requerido entregar.
g. Solicitar informe a la unidad jurídica, cuando la información que se pide tenga el carácter de reservada y secreta, afecte derechos de terceros y éste o éstos se opongan o tenga el carácter de sensible.
h. Notificar la prórroga del plazo de respuesta de la solicitud de información y su fundamento en caso de acogerse a ella.
i. Notificar el oficio por el cual se deniega la información.
j. Realizar el seguimiento de las solicitudes ingresadas por escrito a través de la oficina de partes por correo electrónico.
k. Informar los costos de generación de la información y el procedimiento de pago, procede.
l. Entregar la información, registrar la fecha de entrega, verificando que la persona o entidad que ha solicitado la información sea la misma que la retira o su representante.
m. Contestar los requerimientos de información realizados a través de correo electrónico.
n. Guardar registro de la entrega de información solicitada por escrito o por medios electrónicos.
ñ. Atención de público en esta materia.
o. Toda otra función que en relación con la ley N° 20.285 le sea encomendada por el Alcalde, Administración Municipal y/o Dirección de Control.