Dirección de Salud Municipal
A este departamento le corresponderá asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las políticas relativas a asegurar la óptima entrega de las atenciones que otorgan los servicios de salud municipalizados, como también velar por la salud pública en la comuna.
Departamentos
POLÍTICAS DE PRIVACIDAD
La Municipalidad de Puerto Varas, protege los datos de carácter personal de los usuarios del sitio web, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.628, asegurando la confidencialidad de los mismos, y que bajo ninguna circunstancia transferirá o publicará dichos datos a persona alguna, salvo que ello sea ordenado por un tribunal de justicia o autoridad administrativa, de acuerdo a la legislación vigente o que el Usuario mismo lo autorice.
El uso que Usted haga de ptovaras.cl puede ser grabado con el único objetivo de generar información estadística respecto a qué partes de ptovaras.cl son más visitados, para determinar el número de visitas que recibe el sitio web, y así entender mejor las necesidades e intereses de los usuarios y para un mejor servicio.
Las Políticas de Privacidad del Municipio se encuentran aprobadas mediante Decreto N° 3291 del 15/09/2020.
Funciones
a. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades inherentes a ese departamento, respondiendo de ello al alcalde, velando por la coherencia de acción de esta con las demás unidades del municipio.
b. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los establecimientos de salud municipal, encuadrándose en la normativa legal y en las materias específicas que el Alcalde le delegue.
c. Proveer los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el normal funcionamiento de los servicios asistenciales y/o entrega de las prestaciones que correspondan
d. Velar por el oportuno cumplimiento de los plazos de información solicitada por las Unidades Municipales.
e. Asumir la Dirección Administrativa de los Establecimientos de Salud Municipal, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
f. Velar por el cumplimiento de las normas, planes y programas que imparte el Ministerio de Salud.
g. Elaborar y desarrollar programas de higiene, como asimismo otros programas que tiendan a la prevención, detección y tratamiento de enfermedades de los habitantes de la Comuna, en coordinación con Entidades privadas y con los Organismos del Ministerio de Salud que corresponda.
h. Coordinar con otras unidades municipales, las acciones extra-programáticas que tengan relación con la salud pública dentro de las normas vigentes.
i. Presentar al Servicio de Salud en Septiembre, un proyecto de programa de salud y de la dotación definitiva, previa presentación al alcalde y al concejo municipal, para el año siguiente.
j. Publicar e informar a los funcionarios el Plan de Capacitación anual inserta en el Programa de Salud
k. En el mes de enero, enviar al alcalde su Informe de cumplimiento de compromisos de gestión del año anterior, señalando las razones en el caso de metas no alcanzadas.
l. Deberá publicar anualmente, en un diario local, un balance de los aportes recibidos y de la forma que han sido utilizados.
m. Elaborar y mantener actualizado el reglamento de estructura y funciones del Departamento de Salud Municipal, el que deberá ser aprobado por el alcalde y el concejo.
n. Efectuar otras funciones o tareas que le encomienden las leyes, el Ministerio de Salud o el alcalde.